Por: MSc. Ever Uzcátegui
Antes de elaborar el análisis sobre los aspectos legales de la Gestión Digital de Derechos, cuya abreviatura en ingles es DRM (Digital Rights Management), considero importante reseñar que esta es una expresión genérica, referida al conjunto de técnicas tecnológicas de control de acceso aplicadas por editoriales y propietarios de derechos de autor, para restringir la utilización de mecanismos o dispositivos digitales. Del mismo modo se puede referir a las limitaciones relacionadas con instancias definidas de obras digitales o dispositivos.
Ahora bien, la utilización de los DRM genera discusión. Los que respaldan su uso, se basan en que es preciso para los dueños de los derechos de autor, a fin de advertir la reproducción sin autorización de sus creaciones que le perjudiquen sus ingresos.
Por otra parte los antagonistas o los que se oponen al uso de los DRM, como la Free Software Foundation, sostienen que la palabra "derechos" es falaz y apuntan que se utilicen otras palabras como por ejemplo, gestión de restricciones digitales (digital restrictions management). Su punto de vista es primordialmente que los dueños de derechos de autor desean delimitar el uso de material con copyright en formas no cubiertas por las leyes existentes.
Esta Gestión digital de derechos (DRM) se intercalan con la proteccion de ciopias de software hasta cierto punto, sin embargo, el término DRM es habitualmente empleado en productos generados por la creatividad de los artistas (música, películas, entre otras.). Mientras que la denominación "protección de copia" se dirige hacia los dispositivos de resguardo de copias en software computacional.
Cabe señalar en esta disertación que a partir del inicio de los ordenadores personales, los registros digitales se han transformado en un medio viable de copiar, en gran parte un número desmedido de veces se pueden copiar, sin presentar problemas en la calidad de las copias que se obtengan. Y por supuesto, esta existencia, tan surtida, de “copias perfectas” de un “material protegido” es visto por los fabricantes legítimos y legales como un golpe mortal a su industria, específicamente en el daño patrimonial que esta situación les acarrea. Concretamente esta situación se evidencia con mayor impudicia en la industria de la música, del cine y de los vídeos juegos.
Respecto a lo anterior, es necesario citar que, los que los productores legales y originarios de material digital poseen algunos modelos de negocios propios y legalmente constituidos que se dedican a la tarea y la práctica de alcanzar una tarifa por cada reproducción o copia hecha del trabajo digital, y en varios casos por cada ejecución de dicho trabajo. Así pues, que el DRM fue instaurado por los industriales y productores que divulgan contenidos digitales, con medidas y mecanismos para accederles la vigilancia y el control estricto de la multiplicación y difusión de su contenido.
En tal sentido, existen seguros dispositivos de DRM provenientes de varios fabricantes que restringen el uso de los productos. Aunque, todos ostentan, en común, ciertas especificaciones:
Tales DRM están siendo circunscritos en todo tipo de mecanismos digitales, sin realmente, advertir a quienes los adquieren respecto de sus efectos o consecuencias. No obstante, han sido muy usuales las disposiciones de control técnico sobre la reproducción y el uso del software a partir de la década de los ochenta.
Actualmente, de acuerdo a varios proyectos de ley promovidos por parte de la industria, no estará permitido fabricar y mucho menos distribuir cualquier aparato o producto que pueda grabar o reproducir sonido, video, texto o cualquier otra forma de locución, claro está, a menos que esté totalmente proporcionado con un hardware apropiado para la correcta implementación de los DRM.
Finalmente, aunque la infraestructura de hardware restrictivos no esté tan difundida y asimilada, como ansían sus postulantes, coexisten muchos procedimientos de DRM basados en software que, tal vez, no son competentemente ni fuertes como aspiran los creadores, para restringir justamente la copias, sí son, sobradamente incómodos como para liarle la vida a los usuarios que pretenden hacer “uso indebido” de las obras originales.
La generalidad de los diseños DRM contribuyen a restricciones mas allá de la sola discreción de un distribuidor de medios (el cual puede o no ser la misma entidad que el poseedor del derecho de autor). Una característica exclusiva de los DRM es que su ejecución no se limita a lo técnico, sino que incursiona en lo legislativo: sus sugerentes estimulan, con amplias campañas de lobby en el todo el mundo, proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de dispositivos electrónicos a menos que estén equipados con DRM, y criminalizan cualquier atrevimiento de eludir los DRM, absolutamente de si esta omisión implica una violación del derecho de autor o no.
A manera de referencia se cita que, los controles de DRM son ejecutados a través de la llamada "computación fiable" (TC, de Trusted-Computing en inglés). No obstante, tales controles establecen un sistema informático en el cual un usuario no puede fiarse, ya que su comportamiento puede ser conducido lejanamente, en cualquier momento, sin importar la validez legal que tales manipulaciones tengan. Quienes critican los DRM interpretan las siglas como "Treacherous Computing" (computación traicionera). La mayoría de los antagonistas tienen muy poca fe en que, ni poder legislativo, ni poder judicial, puedan ser aptos de limitar tal manipulación.
Como llamado de alerta, no se puede dejar pasar en esta discusión, el hecho de que, algunas personas consideran que, se podría demostrar que el verdadero objetivo es, esencialmente, quitar a los usuarios el control sobre sus dispositivos, y transferirlo a terceros: el proveedor de software, la editorial, la discográfica, entre otros. Ojo, podrían ser ellos, y no el público ni los autores, quienes operan los servidores y cadenas de distribución y control que sostienen los sistemas de DRM.
Otras Referencias sobre el Uso de DRM
Muchos analistas e investigadores relevantes sostienen que, estos dispositivos, que acceden a saber qué escuchamos, leemos, miramos y producimos, y en muchos casos impedir todas estas acciones, están bajo el control de extraños, que por su interludio, nos controlan a nosotros.
Otra situación preocupante en el uso de los DRM, pareciera ser aquella de que el control debe ser incluso más fuerte que la ley: si la omisión de los DRM es delito, estas empresas se convierten, entonces, de la noche a la mañana en legisladoras privadas, ya que pueden implementar limitaciones y controles improcedentes, íntegramente al margen de lo que la ley les permite, y demandar a quienes los rehúsen por el simple acto de querer ejercer sus propios derechos.
Como referencia está el hecho de que, en muchos países existe el derecho del público de elaborar copias para uso privado, aunque las obras estén bajo derecho de autor. Pero si el usuario no puede hacer la copia sin eludir el sistema de DRM, que no se lo permite, la empresa que controla el DRM acaba de anular un derecho legítimo del usuario, ya que cualquier intento de practicarlo lo bautiza como un criminal. En todo caso, el derecho de copia privada descansa en el supuesto de que a la obra que se va a copiar se ha accedido legalmente, y no violando los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ella. Existen leyes de este tipo que ya están, en efecto, en varios países, en virtud de la presión de las corporaciones de medios, y pese a la oposición de organizaciones de defensa de derechos del público, y de muchos autores.
Los ejemplos más prominentes son la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU y la DADVSI (Droit d’Auteur et Droits Voisins Dans la Société de l’Information) de Francia. Los Tratados de Libre Comercio con los EEUU, como el ALCA, incluyen la exigencia de que los países firmantes adopten legislación de apoyo a los DRM como cláusula no negociable.
Principales Ventajas de DRM:
Principales Desventajas de DRM:
Detractores del DRM
Los críticos del DRM sustentan que la frase "digital rights management" tiene un nombre equivocado por lo que crearon un backrónimo. Para ellos "digital restrictions management" o gestión de restricciones digitales es una caracterización más exacta de la funcionalidad de los sistemas DRM.
De acuerdo a los expertos, DRM es una extensión del Control de Acceso Obligatorio en donde una política central puesta por un administrador es reforzada por un sistema computacional. Los problemas teóricos del Control de Acceso Obligatorio se utilizan, indistintamente, a DRM. Ellos mantienen que, DRM es vulnerable a una clase adicional de ataques debido a su necesidad de correr en un hardware resistente a la manipulación (los sistemas DRM que no corren bajo un hardware resistente a manipulación no pueden ser teóricamente seguros ya que el contenido digital puede ser copiado en el hardware). Por ejemplo, Steve Jobs, presidente de Apple, ha revelado que piensa que, el DRM no favorece la venta online de música, y muy curiosamente, en Filandia es legal romper el DRM de las películas DVD.
De igual modo, las ejecuciones de DRM y las legislaciones que los certifican están en clara negación con los ideales del software libre. Legislaciones como DMCA y DADVSI no sólo criminalizan a quienes esquivan los DRM, sino que también conceden a los proveedores de contenidos impedir la escritura de programas que admitan leer esos materiales. Los proveedores asignan así, qué software se debe usar para suscribir a sus contenidos.
Igualmente, el acceso a contenidos digitales subordinados a DRM empleando programas transformados por el usuario no está permitido, y por lo general requiere el uso de sistemas operativos exclusivos, apostando serios obstáculos a la producción y propagación de software libre.
Asimismo, los que se enfrentan al uso de tecnologías DRM se fundamentan en que quebrantan una serie de derechos, tales como:
Referencias consultadas:
Ø WEISS, J. Ética en los negocios/ Business Ethics: Un enfoque de administracion de los stakeholders y de casos. Edition: 4. Publicado por Cengage Learning Editores, 2006
Ø BURKART, P. - MCCOURT T. Digital music wars: ownership and control of the celestial jukebox. Edition: illustrated. Publicado por Rowman & Littlefield, 2006
Ø COURSE TECHNOLOGY STAFF, COURSE TECHNOLOGY, FERNÁNDEZ, A. Diccionario de informática e Internet: Computer and Internet Technology Definitions in Spanish. Edition: illustrated Publicado por Cengage Learning, 2004