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Ejercicio de la Soberanía en Venezuela...

¿Cómo es el ejercicio directo e indirecto de la Soberanía en Venezuela?

Por Ever Uzcátegui

Considerando el articulo cinco (5) Constitucional  y partiendo de la  idea de que la CRBV del año 1999  es la base principal del ordenamiento jurídico, por lo que no puede existir norma que esté por encima de ésta y  fundamentado   en el ejercicio de la autoridad que representa a la soberanía que reside en el Pueblo, y que efectivamente, le corresponde a éste ejercerla, inicio este escrito, estableciendo el propósito del mismo, el cual consiste en  puntualizar  cada una de las formas en que se puede ejercer este poder, que  para el caso, se trata de una práctica directa, en correspondencia con la  Constitución y la Ley así como de un acción indirecta, por medio del sufragio.

Para este acto de independencia que implica la Soberanía, es importante mencionar que en realidad las personas  no realizan un ejercicio directo de la misma como tal, sino que delegan dicho poder de independencia, con competencia total, en sus representantes; por lo que, en este sentido se puede interpretar que el termino soberanía nos lleva a la reflexión jurídica del poder político que implica la conversión del poder de hecho en poder de derecho.

Ahora bien, como se menciono al  inicio concretamente,  la soberanía en Venezuela, entendida  como potestad suprema y originaria  del Pueblo para gobernase en condición autónoma dentro de su territorio sobre el cual no hay ni deberá haber jamás autoridad legítima superior, se ejerce de las dos maneras ya referidas: directamente a través de la Constitución misma y de la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejecutan el Poder Público en Venezuela, cuyos componentes están subordinados a dicha soberanía popular y se deben a ella. 

Es el caso que, para esta acción soberana concurren múltiples medios diferentes ámbitos y lapsos de aplicación, establecidos  en la CRBV, siendo que,  para el ejercicio directo de la soberanía, uno de los contenidos elegidos como propósitos de este escrito, es importante estar al tanto y comprender, propiamente, los medios de participación y protagonismo  determinados en nuestra Constitución  para ejercer la soberanía, los cuales se pueden catalogar en políticos y socio-económicos.

En cuanto a los medios  políticos,  existen  formas reconocidas, entre ellos: La elección de cargos públicos,  donde sale triunfador  el candidato que conquiste la mayoría de votos sin importar la cantidad de electores que acudan al llamado. De la misma manera están las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el referendo,  el cabildo abierto,  la asamblea de ciudadanos, la consulta popular, la revocación del mandato, que para este  ejercicio directo de soberanía, tienen como requisitos un porcentaje de electores, tanto para  la iniciativa como para que el proceso sea legítimo.

En lo que compete a lo socio-económico, se habla de por lo menos seis (6) formas: las empresas comunitarias,  las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las cajas de ahorro, y demás formas asociativas guiadas por los valores de  mutua cooperación y la solidaridad. Últimamente, a manera de ejemplo, se tiene el caso de los CLAP, que por ser un espacio de participación y de cooperación donde la acción popular se evidencia de manera muy activa, para muchas personas, bien podrían constituir un medio de ejercicio directo de la soberanía.

Por otra parte, en relación con el ejercicio indirecto de la soberanía, la cual viene  dada mediante el sufragio,  está establecida, actualmente, solo para los que hayan cumplido dieciocho (18) años y no estén sometidos  a interdicción civil o inhabilitación política, es decir que sean electores en plenitud  de sus capacidades. Asimismo, la CRBV establece la validez en base a un porcentaje de participación mínimo, así como tampoco es admitido el proceso fuera de los lapsos previamente determinados.

 

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