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Protección de los Derechos de Autor en la Red

Ever Uzcátegui

 

Para el desarrollo del presente tema corresponde  llevar a cabo la Valoración de la Protección de los Derechos de Autor en la Red. En tal sentido, dicha protección parte de la necesidad que tienen los Autores  y demás Titulares de las Obras de  exigir  que exista en el  medio  digital la implementación de  mecanismos legales muchos más eficaces y de mayor defensa para la protección de sus derechos  de autor y derechos conexos en las  producciones intelectuales destinadas a ser colocadas en la red. En este orden, en diciembre de 1996 en Ginebra, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo adelante OMPI), se aprueban dos Tratados relacionados con la protección de las obras y los derechos de sus autores, esencialmente, para el entorno digital. Dichos Tratados en cuestión son el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

 

El objetivo de ambos Tratados,  igualmente conocidos como los “Tratados Internet” es adaptar la protección internacional de los Derechos de Autor y Derechos Conexos a la era de Internet actualizando y complementando los contenidos del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Esto, para adecuarse a los nuevos eventos que se producen en el mercado y al avance acelerado de las tecnologías.

Existen algunos aspectos a resaltar  en virtud del Tratado, relacionado con la Protección de los Derechos de Autores de obras literarias y artísticas en el medio digital, en sus diferentes aplicaciones, tales como: obras literarias, programas informáticos, bases de datos, obras musicales o audiovisuales, obras de arte,  fotografías, los mapas y dibujos técnicos, entre otras,  sobresalen aspectos sobre las cuales se concede a los Autores el derecho exclusivo de distribución y de alquiler y un derecho más amplio de comunicación al público de sus obras en el entorno digital. Asimismo, los programas de ordenador, (es decir de computadora), quedan también protegidos como obras literarias, así como la disposición o selección en bases de datos. Además, se proporciona una protección específica a las medidas tecnológicas y la información electrónica sobre la gestión de derechos utilizadas para identificar y gestionar las obras. 

De igual modo, en cuanto al Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), en el cual se hace referencia a los derechos conexos, se resalta el aspecto de las mejoras a la protección de los Artistas Intérpretes y la de los Productores de Fonogramas (es decir grabaciones), esencialmente en el entorno digital, donde ahora gozan de derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler y puesta a disposición del público de sus interpretaciones y fonogramas. Igualmente, se le confiere un derecho a una remuneración equitativa por la radiodifusión o por cualquier comunicación al público de sus grabaciones.

En este contexto, ambos Tratados buscan dar contestación a las situaciones de desafío o conflicto que se den en el ámbito de las tecnologías digitales con relación a la divulgación de material protegido en Internet. Debiendo tener claro eso sí que, ambos Tratados exigen que los Estados que los suscriben brinden un marco de derechos básicos que hagan posible a los Autores, Intérpretes y Productores reconocer y controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello. 

En este ámbito de ideas, se indica que, entre los Tratados al cual está suscrito Venezuela en materia de Propiedad Intelectual, se encuentran: El Convenio de Berna de 1886 para la protección de las Obras Literarias y Artísticas actualizado y complementado luego en Ginebra en el año 1996 en el marco del Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) que anteriormente explicamos. Asimismo, nuestra Nación también se encuentra suscrita a la Convención de Roma sobre la protección de los Artistas intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, convenio éste, de mismo modo, actualizado en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) del año 1996 en Ginebra, Suiza.

También Venezuela, con la idea de brindar ese marco de derechos básicos requerido, ofrece disposiciones legales para proteger los Derechos de Autor y Derechos Conexos, tal como lo refiere el experto Fariñas (2.016), cuando revela que, “en Venezuela no hay una normativa especial sobre responsabilidad por infracciones al derecho de autor y los derechos conexos con motivo de acciones realizadas en redes digitales.” Sin embargo, nos indica que, “si existen normas generales que pueden invocarse para establecer la responsabilidad aplicable a las actividades desplegadas en las redes sociales online”. 

En primer lugar, la Constitución Nacional en el artículo 98, establece que, “la creación cultural es libre. Esta libertad comprende, además, el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra, la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras y los derechos conexos. ….”

Asimismo, el Código Civil Venezolano, en su artículo 1.185 consagra “el que, con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. 

Además, se tiene la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993, la cual en el Art. 23, “establece como principio rector que el autor goza también del derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y sacar de ella beneficio”. 

Posteriormente, se tiene el Decreto Presidencial Número 825 del año 2000 sobre la Internet como Prioridad, en el que se declara el acceso y el uso de Internet y sientan las bases para que, desde la óptica del uso de Internet, se propenda también al intercambio de obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. 

En definitiva, como puede verse, en Venezuela existe un sistema de protección general, dentro del cual se engloba la modalidad de utilización a través de la Red, dado que las actividades en el ámbito digital, estarían amparadas también bajo las normas referidas anteriormente.

 

Finalmente, compartimos para efectos de referenciar el punto sobre Protección de los Derechos de Autor en la Red, algunos Términos claves que fueron concernientes en el presente escrito, tales como:  

 

Derecho de Autor: 

De acuerdo al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de Venezuela se trata del “derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, artísticas, científicas. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador.”

Derechos Conexos: 

De igual manera, para el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de Venezuela, son los “Derechos que brindan protección a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creación de las obras, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública”.

Duración del Derecho de Autor: 

Con relación a la duración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, “El derecho de autor durará toda la vida de éste y se extiende a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”. 

Copyright: 

Parafraseando la definición descargada de la dirección https://intelectualabogados.com/ (2020), El Copyright es una denominación inglesa representado por el símbolo © para referirse a Derechos de Autor. Con esta denominación se centra a la totalidad de derechos exclusivos que incluye la Propiedad Intelectual de la obra, siendo estos los Derechos morales y patrimoniales que tiene el autor meramente por el hecho de haber realizado una obra y se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Red: 

Internet o como también la conocemos “La Red”, para los efectos de esta valoración, significa, de acuerdo al sitio web consultado www.significados.com/internet/(2020) “una red informática de alcance global. Se trata de un sistema de redes interconectadas mediante distintos protocolos que ofrece una gran diversidad de servicios y recursos como por ejemplo el acceso a archivos de hipertextos a través de la web”. 

 

Referencias



 

Las Referencias Consultadas sobre la Protección de los Derechos de Autor en la Red fueron las siguientes: 

 

  • Antequera Parilli, Ricardo (1999). “El derecho de autor y los derechos conexos en la legislación venezolana”. Caracas 

 

  • PLAZA PENADES, Javier: (2002) Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información (Tratados OMPI, Directiva 2001/29/CE y Responsabilidad Civil en la Red), Aranzadi, pp. 244-245.



 

  • Fariñas, José Luis. (2016) “El Derecho de Autor en las redes sociales”. 2016

  • Código Civil Venezolano (con la Reforma de 1982)

 

  • Ley Sobre Derecho de Autor de 1993 

 

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 

 

 

 

  • www.significados,com/internet/ 

 

  • https://intelectualabogados.com/ 

 

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