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CONSEJOS EDUCATIVOS EN VENEZUELA

Compilado por: Dr. Ever Uzcategui

PROFESOR DE LA UNEFA

Fuentes consultadas:

  Resolución 058, del Ministerio del Poder Popular para la  Educación

(según Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 - 10 - 2012).  

Juan   Lugo /Ciudad CCS 

 www.panorama.com.ve 

 Fuente: noticiaaldia.com / AVN 

 

Resolución 058

La Resolución Nº 058, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.029 el pasado 16 de octubre, contempla la creación de los Consejos Educativos, (sustituyendo a las Sociedades de Padres y Representantes que, desde 1986, tenían injerencia en las instituciones educativas). 

A este respecto, la ministra del Poder Popular para la Educación Maryan Hanson, sostuvo que, la resolución 058, que comprende la creación de los Consejos Educativos, publicada en Gaceta Oficial el pasado 16 de octubre, será la herramienta que permita la democratización de la gestión escolar, en correspondencia con en el modelo de democracia participativa que establece y promueve la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a varias informaciones publicadas, la Ministro ha señalado respectos a los consejos educativos que “son un paso más para el fortalecimiento y la ratificación de lo que ha venido ocurriendo en los planteles del país, y vienen a validar el modelo de inclusión implementado en las escuelas públicas”.

Asimismo, se conoció que un efecto de esta Resolución 058 es la redefinición de las funciones de los directivos escolares, según lo expresó la Viceministra de Participación y Apoyo Académico del Ministerio de Educación, Trina Manrique.

Ahora bien, a partir de estas apreciaciones, así como de algunas publicaciones  y de una lectura realizada a dicha  Resolución Nº 058, para efectos de un Análisis Académico dirigido a los Alumnos y Alumnas del 5to. Semestre de la Carrera Educación Integral que cursan estudios en la UNEFA, Ampliación. “Eloísa Fonseca” en la ciudad de Valera, se presentan determinados aspectos de los Consejos Educativos para su repaso y posterior análisis, con base a un enfoque cualitativito, preferiblemente, que deben realizar los mencionados Estudiantes  de las secciones 4, 5 y 6, en correspondencia con la asignación fijada en el aula de clases, en este contexto.

 

Definición de Consejos Educativos

Fundamentalmente, es la instancia ejecutiva para la toma de decisiones dentro de las instituciones educativas “Se concibe como el conjunto de colectivos sociales vinculados a los centros educativos”. Dirigido a planteles de educación inicial hasta media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.

Artículo 3: El Consejo Educativo es una instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e interinstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente (…).

 

Objetivos 

Garantizar el desarrollo y defensa de la educación para todos, gratuita, liberadora y libertadora, sin discriminación; impulsar la formación integral garantizando la convivencia colectiva, entre otras.

 

Funciones de los Consejos Educativos

                                   Entre las principales funciones están:


Servir de articulador interinstitucional, elaborar acuerdos de convivencia escolar, aplicar contraloría en aspectos curriculares y administrativos del plantel, desarrollar acciones para el mantenimiento de la planta física y elaborar planes y estrategias de carácter pedagógico.


Democratizar la gestión escolar con base en el modelo de democracia participativa, sustituyendo a la figura de la comunidad educativa. Debe presentar informes en la asamblea escolar sobre resultados de la gestión escolar.


Participar en el diseño de estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).


Fortalecer la gestión escolar.


Coordinar acciones que contribuyan con la formación de conciencia.


Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para promover la cultura de paz.


Aplicar contraloría social a los aspectos curriculares y administrativos.


Generar mecanismos de relación con los entes gubernamentales.


Impulsar la materialización de planes, proyectos.


Presentar trimestralmente el informe de avance y resultados de la gestión escolar ante la Asamblea Escolar.

 

Vigencia

Estarán  vigentes sus integrantes durante un año a partir de su elección. Sus miembros pueden ser revocados. El consejo educativo debe registrarse después de electo en una taquilla única del MPPPE.

 

Conformación

Artículo 4: El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.

Como se puede leer en este articulo estarán conformados  por todo el personal de la comunidad educativa. 

Artículo 6: Los integrantes serán electos por medio de votaciones, con opción a la reelección, y tendrán una gestión de un año. Luego de ejecutadas las elecciones, se debe realizar el registro de cada comité a través de una Taquilla Única que se instalará en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del nivel central en el Ministerio para la Educación.

Artículo 7: Los Consejos Educativos están conformados por diversos comités: Madres, padres, representantes y responsables; Académico; Seguridad y defensa integral; Comunicación e información; Ambiente, Salud integral y alimentación; Educación física y deporte; Cultura; Infraestructura y hábitat escolar; Estudiantes; Contraloría social; y cualquier otro que se considere pertinente.

El trabajo interno y el número de integrantes de cada comité serán determinados en la reunión de los voceros y voceras de cada uno de ellos y deberán ser elegidos en la asamblea escolar. 

 

Asamblea Escolar  del Consejo Educativo: La máxima instancia

            “La asamblea escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del consejo educativo para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica.”. Para este efecto, se deberán realizar estas asambleas ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sean necesarias.

Ante esta disposición, las convocatorias para las asambleas escolares, tanto ordinarias  como extraordinarias se harán  por escrito a todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, y se realizarán con una convocatoria no menor a 72 horas.

La Asamblea Escolar estará conformada por las y los responsables como sujetos clave del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.

 

Funciones de la Asamblea Escolar 

Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado, aprobar documento de registro del Consejo Educativo, discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socioproductivos e infraestructura. 

 

El Consejo Estudiantil 

Es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo estudiantil. Actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el consejo educativo. Está conformado por las distintas vocerías de estudiantes.

 

Funciones del Consejo Estudiantil.

Tiene múltiples funciones, tales como: contribuir con el buen funcionamiento y armonía de los planteles; convocar a voceros y voceras para dilucidar asuntos de interés y participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario, entre otras.

 

Consejos Educativos darán participación a Comunidades

Fuente:http://panorama.com.ve/portal/app/vista/detalle_noticia.php?id=41508 

Los Consejos Educativos (CE) son ahora la nueva instancia ejecutiva dentro de los planteles del país, y tendrán que encargarse de tomar las decisiones en la gestión de la escuela. Esto se encuentra vigente en la nueva resolución 058 emitida por el Ministerio de Educación (Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de este año).

La polémica sobre la resolución —que la ministra Maryann Hanson ha dicho que será evaluada para ver si es necesaria su modificación— surge porque los CE son instancias ejecutivas, donde las decisiones pedagógicas y administrativas no serán materia exclusiva del profesorado o el director.

“Esta normativa es más integral y completa, pues abarca e integra a la comunidad. Mientras que al director se le quita un poco de poder tras la conformación de los distintos comités”, indicó Carlos Vílchez, director del liceo Udón Pérez, (Zulia).

Sin embargo, para el subdirector del liceo Alejandro Fuenmayor,(Zulia), en el 18 de Octubre, Ender Vera, la resolución abrirá más las puertas a la verdadera responsabilidad que tiene no solo la comunidad, sino los padres y representantes, y el resto del personal.

Establece la normativa que se conformarán 10 tipos de comités de participación: estudiantil, de padres y representantes, académico, de comunicación e información, de seguridad y defensa integral, de ambiente y alimentación salud integral, de deporte y educación física, cultura, de infraestructura y hábitat escolar y contraloría social. Los comités estarán formados por números de integrantes impares, y la cantidad de personas dependerá de cada plantel.

“La organización en esta oportunidad será más en forma horizontal. La normativa busca apoyar la participación activa de todos los actores”, precisó la subdirectora del Serveriano Rodríguez, Liody Díaz.

Al igual que la anterior resolución el consejo educativo tendrá un período de un año para cumplir sus funciones. Podrán realizarse revocatorios a sus integrantes.

 

Derogada la Sociedad de Padres y Representantes

Fuente: www.panorama.com.ve/portal/app/... 

La resolución 751: Régimen complementario sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa fue, hasta el pasado mes de octubre, el instrumento legal que regulaba la estructura y actividades de las comunidades educativas en los colegios del país. Tenía 73 artículos.

Desde 1986 (26 años) estaba vigente este marco legal, en el que se afianzaba la estructura consultiva al momento de tomar alguna decisión.Esta figura de comunidad educativa estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la sociedad de padres y representantes y la organización estudiantil.

Sobre la participación de entes externos al plantel en el artículo 8 de la antigua normativa educativa indica lo siguiente: “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las asociaciones, instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los subdirectores, al personal del departamento de orientación y a los representantes del personal administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten ”.

El articulado hace énfasis en solamente un derecho a voz, pero no le otorga ningún poder de decisión a entes, empresas, organismos y personas ajenas o externas al colegio.

La subdirectora de la escuela Severiano Rodríguez Hernández, en Los Haticos (Zulia), Liody Díaz, aseguró que el personal obrero y administrativo, anteriormente, quedaba “en la práctica excluido de la normativa y no tenía injerencia en el poder de decisión”.

Tal vez uno de los puntos donde coinciden ambos instrumentos jurídicos, tanto el 751 como la resolución 058 (la vigente) es en la participación de la sociedad de padres y representantes en el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas. Además, de convocar a la comunidad para promover jornadas en beneficio de la planta física de la institución.

 

Principales Diferencias entre la Resolución 058 y la 751

La figura de comunidad educativa (751) estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la sociedad de padres y representantes, y la organización estudiantil. Tenía un total de 73 artículos y estaba en vigencia desde 1986. La polémica principal sobre la nueva Resolución 058, hipotéticamente, surge porque los Consejos Educativos son instancias ejecutivas, donde las decisiones pedagógicas o administrativas no serán materia exclusiva del profesorado o el director.

Ministra Hanson: Consejos Educativos están blindados constitucionalmente

Fuente: noticiaaldia.com / AVN 

La Resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) que crea los Consejos Educativos como forma de democratización de la administración en los planteles públicos y privados del país está blindada desde el punto de vista constitucional, resaltó este domingo en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, la titular de este despacho, Maryann Hanson.

La ministra de Educación señaló durante la instalación del debate público del II Plan Socialista de la Nación 2013-2019 que esta resolución fue elaborada como parte del desarrollado del Programa de la Patria, en la que se profundiza la democratización de los espacios de poder y el acceso del poder popular a los mismos.

“Esta resolución lo que hace es desarrollar el poder popular desde las escuelas y para eso le da un papel muy valioso a los consejos comunales, que tienen derecho constitucional a participar en este proceso”, recalcó.

Hanson recordó que sectores vinculados a las antiguas comunidades educativas introdujeron dos recursos de nulidad contra la Resolución 058, buscando mantener los privilegios heredados de la IV República que les daban poderes casi exclusivos para discutir la administración interna de escuelas y liceos con los dueños o directivos, dejando por fuera a la comunidad organizada aledañas a estas instituciones, a los trabajadores de la escuela y a la gran mayoría de padres y representantes.

“Desde cualquier espacio, y fundamentalmente desde las escuelas debemos fomentar el Poder Popular. Esto es no sólo un derecho sino también un deber del Estado y de cada ciudadano y ciudadana y así lo tenemos que desarrollar”, reiteró al tiempo de señalar que la resolución “está blindada desde el punto de vista constitucional y de las Leyes de la República”.

Acotó que los artículos 62 y 132 de la Constitución Nacional de 1999, aprobada por la inmensa mayoría de los venezolanos, respaldan esta afirmación.

La Carta Magna consagra en estos artículos la participación popular en la vida política, civil y comunitaria, y particularmente el 62 reza: “… La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…”.

“Hoy en día estamos trabajando por la construcción de la democracia participativa y protagónica establecida en la Constitución y esta tarea debe desarrollarse desde las propias escuelas”, indicó.

 

 

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W
esto esta maravilloso me encanto tiene tido el contenido necesaria<br /> graciasssssssss
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J
hando buscando la pregunta como influye los consejos educativos con el olantel
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W
deja las groserias tonto esta es una pagina para informacion ok?
J
puto nunca la consiguiras
D
me interesa leer esto..
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E
muy oportuna esta información..la necesitaba
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